Especial atención al motivo de extinción por nueva pareja del beneficiario del uso
Uno de los aspectos más relevantes —y a menudo conflictivos— tras una ruptura familiar es la atribución del uso de la vivienda familiar. En este artículo, analizamos los supuestos que contempla el Código Civil de Cataluña para establecer este derecho, así como las causas que pueden motivar su extinción, con especial atención a la convivencia con una nueva pareja.
¿Cómo se atribuye el uso de la vivienda familiar en Cataluña?
El Código Civil de Cataluña prevé que los cónyuges pueden acordar la atribución del uso de la vivienda familiar por tres razones, en base a la autonomía de la voluntad de las partes: como forma de satisfacer los alimentos de los hijos que convivan con el beneficiario del uso, como prestación compensatoria al cónyuge, o —a falta de acuerdo— mediante decisión judicial basada en los criterios de guarda de los hijos y la necesidad de los cónyuges.
En este sentido, el artículo 233-20 del Código Civil de Cataluña establece los criterios para atribuir el uso de la vivienda familiar tras una separación o divorcio. Principalmente, se contemplan dos escenarios:
- Cuando hay hijos menores y se atribuye la guarda a uno de los progenitores, el uso de la vivienda se adjudica a este último, con el fin de proteger el interés del menor.
- En casos de guarda compartida o si no hay hijos dependientes, el uso puede asignarse al cónyuge que se encuentre en una situación económica más vulnerable.
¿Cuándo se extingue el derecho de uso?
El artículo 233-24 del mismo cuerpo legal regula las causas de extinción del derecho de uso de la vivienda familiar. Estas dependerán del motivo por el cual se otorgó inicialmente dicho derecho:
- Si se concedió por la guarda exclusiva de los hijos, se extinguirá cuando dicha guarda finalice (por mayoría de edad, cambio de custodia, etc.).
- Si fue fruto de un pacto entre las partes, puede extinguirse según lo acordado o por cambio de circunstancias.
- Si se otorgó por razones de necesidad económica, el derecho de uso puede extinguirse por:
- Mejoría en la situación del beneficiario.
- Empeoramiento de la situación del otro cónyuge.
- Nueva convivencia marital o matrimonio del beneficiario.
- Fallecimiento del beneficiario.
- Vencimiento del plazo pactado.
¿Qué ocurre si el beneficiario inicia una convivencia con una nueva pareja?
Cuando el derecho de uso fue atribuido por razones de necesidad económica, el inicio de una convivencia marital con un tercero puede ser motivo suficiente para su extinción.
Sin embargo, si el derecho fue otorgado en virtud de la guarda de los hijos, el Código Civil catalán no contempla expresamente la convivencia con una nueva pareja como causa de extinción. Así lo recoge la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 12ª), nº 149/2021, de 10 de marzo, que recuerda que, en estos casos, no se debe aplicar el concepto de “vivienda familiar” definido por el Tribunal Supremo, dado que Cataluña cuenta con su propia normativa.
Por tanto, salvo pacto en contrario, la convivencia marital del progenitor custodio no implica, por sí sola, la extinción del derecho de uso en Cataluña.
¿Qué puede hacer el progenitor no custodio?
El progenitor no custodio puede solicitar una modificación de medidas si considera que la convivencia con una tercera persona altera significativamente las circunstancias económicas que se tuvieron en cuenta al dictar las medidas iniciales (artículo 233-21.1 a) CCcat).
Los tribunales valorarán caso por caso. Veamos dos ejemplos ilustrativos:
- Caso 1: La Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 18ª), nº 641/2020, de 7 de octubre, extingue el uso de la vivienda atribuido a la madre tras comprobarse que su nuevo matrimonio modificaba sustancialmente el equilibrio económico.
- Caso 2: Por el contrario, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Lleida (Sección 2ª), nº 429/2020, de 25 de junio, mantiene el derecho de uso a favor de la madre, a pesar de convivir con un tercero, al considerar que no existía una alteración sustancial de las circunstancias y que la hija aún no había alcanzado la mayoría de edad.
La extinción del derecho de uso de la vivienda familiar en Cataluña dependerá no solo del motivo por el que se concedió, sino también de si la convivencia con una nueva pareja altera de forma significativa la situación que dio origen al uso. Cada caso debe analizarse individualmente y, ante cualquier duda, es aconsejable contar con el asesoramiento de un abogado especializado en derecho de familia catalán.
Además, la mediación puede ser una alternativa útil en estos casos, donde confluyen múltiples intereses —muchos de ellos relacionados con los hijos comunes— y donde el diálogo puede facilitar acuerdos más estables y menos conflictivos que una resolución judicial.


